Agua y/o Alcantarillado. Autorización para acometida.
Descripción:
Autoriza la acometida de un inmueble a las redes de suministro de agua potable y a la red de alcantarillado para vertidos de aguas residuales.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar el pasaporte y el NIE.
- Las personas jurídicas, según la ley de procedimiento administrativo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por que deben tener certificado digital para poder entrar en la oficina virtual.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
1. No podrá conectarse a la red de suministro de agua potable hasta que obtenga la autorización de este Ayuntamiento.
2. No podrá conectarse a la red de alcantarillado hasta que obtenga la autorización correspondiente de este Ayuntamiento.
Documentación Complementaria:
1. Cuando la acometida de agua y/o alcantarillado se vaya a realizar en una edificación ya terminada deberá aportar:
-Licencia de ocupación. El Ayuntamiento la da para uso de vivienda
-Licencia de utilización. El Ayuntamiento la da para el resto de usos (Almacén agrícola, industrial, turístico, ...)
-Resolución de Asimilado al régimen de fuera de ordenación.
2. Cuando la acometida de agua y/o alcantarillado se vaya a realizar en una edificación sin terminar deberá aportar:
-Licencia de obras
Notas.-
a) Si no tiene la correspondiente licencia para la acometida de agua y/o alcantarillado debe ponerse en contacto con el área de urbanismo de esta Administración.
b) En la solicitud hay un apartado donde debe poner el uso que se le va a dar al agua. Este puede ser almacén agrícola, industrial, obras, ...
c) El Ayuntamiento comunicará al Consorcio del Sector II que se ha realizado una nueva contratación del suministro de agua, para que den de alta el recibo correspondiente por la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
d) Cuando el uso del agua sea "obras" o "almacén agrícola", están exentos de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
e) En la página web del Consorcio está la ordenanza reguladora y fiscal, donde vienen recogidos los supuestos de exención. Si su acometida de agua está incluida en alguno de estos casos, puede mandarnos la documentación que lo acredite, y que se mandará al Consorcio del Sector II para que tengan constancia de este hecho.
3. Título de propiedad o aquel que acredite un derecho suficiente para hacer la acometida.
- Si no es propietario del inmueble, autorización del propietario para que se pueda hacer la misma.
4. Derecho de uso del inmueble. Si el solicitante es persona distinta del propietario, documento que justifique el derecho de uso del inmueble (contrato de alquiler o similar).
5. Documentación que justifique la identidad del titular (DNI, NIE + Pasaporte, CIF)
6. Si la persona que presenta la solicitud es diferente al titular del contrato de suministro domiciliario de agua, debe aportar:
a) una autorización firmada por del titular para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar)
b) una fotocopia del DNI del solicitante. Si se presenta por la oficina virtual no es necesario este documento.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad suministradora.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Sorbas. Plaza La Constitución, nº 1 04086 Sorbas (ALMERIA)
registro@sorbas.es
TF: 637283981
Fax: 950364001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Sorbas permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los días de fiesta local. Como norma general son dos días que se fijan cerca del día 15 de agosto, día de San Roque, patrón del municipio.
Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
- En ningún caso se entenderán adquiridas, por silencio administrativo, la autorización para la acometida de agua y/o alcantarillado.
- La ejecución material de una acometida a la red de suministro domiciliario de agua sin la correspondiente autorización y contratación del servicio, conllevará:
a) el corte inmediato de la misma
b) el inicio del correspondiente expediente de disciplina urbanística, siendo responsables, el autor material de los hechos si se conociera, la persona que tiene el derecho de uso del inmueble, el propietario del inmueble, y en última instancia, el titular catastral del inmueble.
Se practicará liquidación por fraude en el suministro domiciliario de agua potable conforme a lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.
- La ejecución material de una acometida a la red de alcantarillado sin la correspondiente autorización conllevará las siguientes consecuencia:
a) El alta en el servicio de alcantarillado en el recibo correspondiente por el suministro domiciliario de agua.
Si no hubiera contrato de agua (inmueble abastecido con un pozo de su propiedad, o similar), el alta se realizará a nombre del propietario del inmueble, y en última instancia, del titular catastral del inmueble.
b) Liquidación por la tasa de acometida del servicio de alcantarillado a nombre de titular del recibo.
c) Liquidación correspondiente a la diferencia entre el importe total de los recibos recalculados con el alcantarillado incluido, de los últimos cuatro años, y el importe total de los emitidos en dicho periodo que no lleva incluido el concepto de alcantarillado.
OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - La ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local que en su artículo 25, apartado 2, c) fija que es competencia municipal el "abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales".
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, publicada en «BOJA» núm. 155, de 09/08/2010, «BOE» núm. 208, de 27/08/2010.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 81 de 10 de Septiembre de 1991.
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable publicada en el B.O.P. número 129 de 05/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado publicada en el B.O.P. de Almería número 141 de fecha 23/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, publicada en B.O.P. de Almería número 054 de fecha 19/03/2012.
Dependencia Gestora:
SECRETARIA
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