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AGUA Y/O ALCANTARILLADO. CONTRATACIÓN

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Sorbas
AGUA Y/O ALCANTARILLADO. CONTRATACIÓN
Descripción:
Contratación de la acometida de un inmueble a las redes de suministro de agua potable y a la red de alcantarillado para vertidos de aguas residuales.

Una vez que el solicitante del alta de una acometida de agua y/o alcantarillado, ha obtenido el estudio FAVORABLE de las condiciones técnico-económicas para realizar la acometida, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar el pasaporte y el NIE.
- Las personas jurídicas, según la ley de procedimiento administrativo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por que deben tener certificado digital para poder entrar en la oficina virtual.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Las entidades suministradoras podrán denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la Entidad suministradora (este Ayuntamiento) y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de la Entidad suministradora. En este caso, la Entidad suministradora señalará los defectos encontrados al peticionario, para que corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, el cual previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días.

3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.

5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.

6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Documentación Complementaria:
1. Pago de la tasa por acometida de agua. Cuyo importe según la ordenanza vigente asciende a 150,00 euros. 2. Pago de la tasa por la acometida de alcantarillado. Cuyo importe según la ordenanza vigente asciende a 150,00 euros. El pago de los importes que correspondan (según sea el caso) puede hacerlo mediante transferencia a las siguientes cuentas del Ayuntamiento: - Unicaja con IBAN número ES90 2103 5820 1604 6000 0020 - Cajamar con IBAN número ES73 3058 0048 1227 3200 0079 - La Caixa con IBAN número ES02 2100 7863 5022 0000 4739 3. Documentación que justifique la identidad del nuevo titular (DNI, NIE + Pasaporte, CIF) 4. Si la persona que presenta la solicitud es diferente al titular del contrato de suministro domiciliario de agua, debe aportar: a) una autorización firmada por del titular para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del solicitante. Si se presenta por la oficina virtual no es necesario este documento. 5. Si se pretende domiciliar el recibo por la tasa de suministro de agua y/o servicio de alcantarillado, deben mandar: - Certificado bancario o similar, donde se compruebe que el titular del suministro de agua es titular de la cuenta. En el certificado deben aparecer los datos de la persona (DNI, nombre y apellidos) y el IBAN (o al menos los 20 dígitos) de la cuenta bancaria. - Si el ordenante de la domiciliación bancaria es persona diferente del nuevo titular del suministro de agua: a) una autorización firmada por del ordenante para hacer esta domiciliación (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del ordenante.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad suministradora.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Sorbas. Plaza La Constitución, nº 1 04086 Sorbas (ALMERIA)
registro@sorbas.es
TF: 637283981
Fax: 950364001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Sorbas permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los días de fiesta local. Como norma general son dos días que se fijan cerca del día 15 de agosto, día de San Roque, patrón del municipio. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
- El Ayuntamiento realizará comunicación de este acto al Consorcio del Sector II para la gestión de residuos sólidos úrbanos, a efectos de que puedan mantener actualizado su padrón.

- En ningún caso se entenderán adquiridas, por silencio administrativo, la autorización para la acometida de agua y/o alcantarillado.

- La ejecución material de una acometida a la red de suministro domiciliario de agua sin la correspondiente autorización y contratación del servicio, conllevará:

a) el corte inmediato de la misma

b) el inicio del correspondiente expediente de disciplina urbanística, siendo responsables, el autor material de los hechos si se conociera, la persona que tiene el derecho de uso del inmueble, el propietario del inmueble, y en última instancia, el titular catastral del inmueble.

Se practicará liquidación por fraude en el suministro domiciliario de agua potable conforme a lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía

- La ejecución material de una acometida a la red de alcantarillado sin la correspondiente autorización conllevará las siguientes consecuencia:

a) El alta en el servicio de alcantarillado en el recibo correspondiente por el suministro domiciliario de agua.
Si no hubiera contrato de agua (inmueble abastecido con un pozo de su propiedad, o similar), el alta se realizará a nombre del propietario del inmueble, y en última instancia, del titular catastral del inmueble.

b) Liquidación por la tasa de acometida del servicio de alcantarillado a nombre de titular del recibo.

c) Liquidación correspondiente a la diferencia entre el importe total de los recibos recalculados con el alcantarillado incluido, de los últimos cuatro años, y el importe total de los emitidos en dicho periodo que no lleva incluido el concepto de alcantarillado.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - La ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local que en su artículo 25, apartado 2, c) fija que es competencia municipal el "abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales".
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, publicada en «BOJA» núm. 155, de 09/08/2010, «BOE» núm. 208, de 27/08/2010.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 81 de 10 de Septiembre de 1991.
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable publicada en el B.O.P. número 129 de 05/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado publicada en el B.O.P. de Almería número 141 de fecha 23/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, publicada en B.O.P. de Almería número 054 de fecha 19/03/2012.
Dependencia Gestora:
SECRETARIA

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